¿QUE ES LA INDULGENCIA PLENARIA?
Transcribimos la explicación redactada por el padre Jorge Laviada Molina: Con motivo del Año de la Fe, el Papa dispuso que se pueda ganar la indulgencia plenaria si se cumplen las condiciones que se establecen para ello.
Para aprovechar esta oportunidad de crecer en nuestra fe y recibir la gracia de Dios, conviene aclarar en qué consiste el don misericordioso de Dios en la Iglesia al que conocemos como indulgencia plenaria, ya que existen entre los fieles muchas dudas e imprecisiones en el modo de entender el tema.
Antecedentes.— Para comprender la doctrina y el sentido de las indulgencias en la vida de los discípulos de Jesús, debemos recordar que “los pecados dejan heridas y consecuencias negativas en todo el conjunto de nuestra vida. En concreto, el pecado mortal genera una doble consecuencia: el castigo eterno (conocido como culpa) y el castigo temporal (conocido como pena). Por otra parte, todo pecado, incluso venial, tiene como consecuencia la pena o castigo temporal.
La culpa hace al pecador merecedor del infierno y se perdona con la absolución en el Sacramento de la Confesión. La pena, en cambio, no desaparece con la absolución, sino que, la persona que ya ha recibido el perdón de sus pecados, puede reducir, o incluso, liberarse completamente de la pena con actos de reparación, obras de piedad, sacrificios y/o mortificaciones, obras de misericordia y la indulgencia parcial o plenaria.
Quien muere sin haber enmendado por completo la pena correspondiente a sus pecados ya perdonados (consecuencia temporal de sus actos malos), se purificará en el purgatorio. Por eso el Derecho Canónico explica que la Indulgencia Plenaria es: “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia”.
Un ejemplo puede ayudar: Para ayudar a la comprensión de este tema se suelen usar algunos ejemplos: Podemos comparar a una persona recién bautizada con una tabla de madera. Cada vez que cometemos un pecado clavamos un clavo en la tabla, lastimándola y dejando un pedazo de metal inserto en ella.
Dios en su infinita misericordia nos da la oportunidad de retirar ese clavo, a través del sacramento de la Confesión. Cada vez que nos confesamos, dejamos nuestra tabla libre de clavos, sin embargo, el agujero que deja el clavo se mantiene en nuestra tabla. Es posible que hoy nuestra tabla esté llena de agujeros. La indulgencia plenaria es la acción de Dios en una persona bien dispuesta que restaura la madera dejándola en su estado de perfección inicial.
Como puede apreciarse en la comparación, la tabla de madera es nuestra vida, los clavos son la culpa producida por el pecado y los agujeros representan la pena. Así pues, la indulgencia plenaria es un acto de la misericordia de Dios, por medio de la Iglesia, que libera completamente al hombre de la pena temporal consecuencia de sus pecados.
Ahora bien, hay que tener cuidado de no confundir la Indulgencia plenaria con una acción mágica y que sustituya la confesión, ya que para obtener el perdón de los pecados se necesita del Sacramento; la indulgencia sólo nos libera de la pena temporal de los pecados ya confesados. Por otro lado, para recibir válidamente la indulgencia es indispensable estar en estado de gracia (haberse confesado) y cumplir con las indicaciones que da la Iglesia.
Hace muchos siglos, además de las condiciones habituales para recibir la indulgencia se llegó a pedir un donativo económico o en especie a modo de limosna, para recibir esta gracia, lo que dio lugar a algunos abusos, y por consiguiente, a ideas erróneas sobre la indulgencia y la acción de la Iglesia.
Los conflictos, malas interpretaciones y abusos surgidos de la vinculación de limosnas a la recepción de la indulgencia motivaron a la Iglesia a desvincular esta práctica de misericordia de cualquier aportación económica. Hoy los bautizados nos disponemos para recibir “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados”, mediante obras de piedad y caridad; de manera que no solo seguimos teniendo al alcance las indulgencias sino que, al hacerlo, con seguimos un crecimiento en nuestra vida cristiana.
¿Lucrar o recibir? En el lenguaje tradicional eclesiástico se habla de “lucrar las indulgencias”; el sentido de la expresión es “recibir la gracia ofrecida al cumplir unas condiciones”, entendiendo que, para que este beneficio se realice en quien lo solicita, debe darse una adecuada disposición.
Ahora bien, al facilitar la Iglesia el acceso a las indulgencias también quiere fortalecer el compromiso cristiano por ser santos, ya que en el corazón de quien cumple los requisitos debe haber un verdadero deseo de conversión y un firme rechazo del pecado, de tal manera que los beneficios obtenidos no sólo se vean como un “borrón y cuenta nueva”, sino como una perfecta reconciliación obrada por Dios y la firme determinación de vivir con alegría al estilo de Jesucristo.
Esto lo explica claramente el Papa Pablo VI: “El fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de las indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a lavar las penas debidas, sino también incitarlos a realizar obras de piedad, penitencia y caridad, especialmente aquellas que contribuyen al incremento de la fe y del bien común”.
Es importante tener en cuenta que además de cumplir con las condiciones establecidas, el fiel debe rechazar todo afecto al pecado, incluso venial. Además, al poder ganar las indulgencias a favor de los difuntos, encontramos la oportunidad de ejercer la caridad en pro de nuestros hermanos ya fallecidos.
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